Orden de Protección Penal y Orden de Protección del Juzgado de Familia

Incluso si se presenta una petición en el Tribunal de Familia, no hay forma de evitar el enjuiciamiento del Fiscal de Distrito en el Tribunal Penal. Lo más importante es tener en cuenta que el caso puede ser asignado al tribunal penal, independientemente de su intención o voluntad. Por ejemplo, si la policía está en la escena y arresta al abusador, el caso se enviará automáticamente a la corte penal. La diferencia entre el Tribunal de Familia y el Tribunal Penal es la siguiente:

Tribunal de Familia

Es posible que reciba una Orden de Protección temporal o urgente más fácilmente que un tribunal penal.
Las partes en la demanda son la víctima y el abusador (Demandado).
Incluso si la evidencia es un poco débil, sigue siendo un caso. Aplicación del principio de “Preponderancia de la evidencia”
Se requiere la asistencia de la víctima a la corte
Los registros de casos se tratan como datos personales, pero el público puede ingresar a la corte
Puede retirar su petición en cualquier momento para detener el caso
Orden Final de Protección al Demandado

Tribunal Penal

En casos penales, el derecho a enjuiciar depende del Fiscal de Distrito o de la policía.
El Acusado es acusado del delito que cometió, y el Estado de Nueva York se convierte en el Demandante.
Se necesitan pruebas más sólidas que la Duda Razonable
Si la evidencia relacionada con el delito es obvia, el fiscal puede proceder con el caso sin el acusado.
Permitir que el público vea los registros de los casos y entre al tribunal
El caso no se puede detener durante el litigio porque la víctima no lo desea. Solo el Fiscal de Distrito tiene la autoridad para suspender el caso. La víctima puede decirle al fiscal que no quiere procesar, pero el fiscal tiene el derecho final de tomar una decisión.
Se puede emitir una Orden de Protección final al Acusado, así como condenas penales y penas de prisión.